No. 039/2016 SI SE DECLARA LA ILEGALIDAD DE LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, SE GENERAN INTERESES A PARTIR DE QUE SE INTERPUSO EL RECURSO O JUICIO RESPECTIVO: TFJFA. Entrada publicada en Devolución de cuotas. Seguro Social el 13 junio, 2016 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo