No. 044/2016 ES IMPROCEDENTE LA CANCELACIÓN DE UN CRÉDITO DE VIVIENDA OTORGADO POR EL INFONAVIT CUANDO AL TRABAJADOR SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. Entrada publicada en INFONAVIT el 4 julio, 2016 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo