No. 054/2016 EL TIEMPO DE COMIDA DEBE SER, POR LO MENOS, DE UNA HORA PARA QUE NO FORME PARTE DE LA JORNADA DE TRABAJO. Entrada publicada en Jornada de trabajo. Laboral el 19 agosto, 2016 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo