No. 088/2016 LOS DOMINGOS 25 DE DICIEMBRE Y 1ERO. DE ENERO SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, COINCIDENTES CON DESCANSO SEMANAL, ¿SE DEBE OTORGAR OTRO DÍA? Entrada publicada en Días de descanso. Laboral el 27 diciembre, 2016 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo