No. 010/2017 NI EL PATRÓN NI EL TRABAJADOR TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN PARA RATIFICAR LOS CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, PARA EFECTOS DE SU VALIDEZ. Entrada publicada en Laboral Las demandas y el procedimiento laboral. el 24 enero, 2017 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo