No. 018/2017 LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD PARA LOS PENSIONADOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA NI CONSTITUYE UNA DOBLE TRIBUTACIÓN. Entrada publicada en Pago de cuotas. Seguro Social el 10 marzo, 2017 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo