No. 022/2017 EL CÁLCULO DE LOS INTERESES POR SALARIOS CAÍDOS, EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, DEBE HACERSE HASTA QUE SE CUMPLA EL LAUDO. DESAFORTUNADA TESIS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO. Entrada publicada en Laboral Las demandas y el procedimiento laboral. el 4 abril, 2017 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo