No. 039/2017 EL AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO DEBE REALIZARSE CON BASE EN UN PUNTO PORCENTUAL Y NO EN RELACIÓN AL UNO POR CIENTO SOBRE LA PRIMA DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR. Entrada publicada en Determinación de la prima por riesgos de trabajo. Seguro Social el 30 mayo, 2017 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo