No. 048/2017 LA VIUDA DE UN ASEGURADO EN EL IMSS PUEDE OPTAR POR RECIBIR PENSIÓN CON LA LEY DE 1973 O 1997, SIEMPRE Y CUANDO EL FALLECIDO NO HUBIERA ELEGIDO SISTEMA PENSIONARIO. Entrada publicada en Pensiones de viudez. Prestaciones para los beneficiarios. Seguro Social el 12 julio, 2017 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo