No. 002/2018 EL IMSS DEBE ENTREGAR EL IMPORTE DE LA CUOTA SOCIAL A LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUANDO NO GOCEN DE UNA PENSIÓN DERIVADA DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA. Entrada publicada en Pensiones de ascendientes. Seguro Social el 9 enero, 2018 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo