No. 056/2018 CON LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973 UN ASEGURADO PUEDE PERCIBIR DOS PENSIONES; PERO, SI FALLECE, LA PENSIÓN DE VIUDEZ NO ACUMULARÁ AMBAS. Entrada publicada en Pensiones de viudez. Seguro Social el 23 agosto, 2018 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo