No. 077/2018 LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL LIMITAR EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ A LA ESPOSA O CONCUBINA QUE NO HUBIESE TENIDO HIJOS CON EL TRABAJADOR FALLECIDO Y A QUE EL FALLECIMIENTO SEA POSTERIOR AL PLAZO DE UN AÑO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y SEGURIDAD SOCIAL.


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