No. 085/2018 LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO NO TIENEN QUE ACREDITAR LA INEXISTENCIA O EL FALLECIMIENTO DE OTRAS PERSONAS CON POSIBLES DERECHOS SUCESORIOS PARA QUE RECIBAN LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES. Entrada publicada en Prestaciones para los beneficiarios. Seguro Social el 10 diciembre, 2018 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo