No. 047/2019 EN LAS EMPRESAS DONDE EXISTE CONTRATO COLECTIVO DE PROTECCIÓN DEBEN CONSIDERAR, SI DECIDEN SU CONTINUACIÓN, QUE EL SINDICATO DEBE OBTENER SU CONSTANCIA DE REPRESENTATIVIDAD. Entrada publicada en Condiciones de trabajo. Laboral el 17 mayo, 2019 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo