No. 082/2019 EN CASO DE DESPIDO POR INASISTENCIAS DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN DEBE REALIZAR UNA VALORACIÓN EN CONCIENCIA Y CONFORME A UN ESTÁNDAR PROBATORIO MENOS ESTRICTO. Entrada publicada en Laboral Trabajo de las mujeres. el 27 septiembre, 2019 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo