No. 102/2019 EL PATRÓN NO PUEDE SANCIONAR INCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SINDICALES, AUN CUANDO SEAN FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Entrada publicada en Laboral Reglamento interior de trabajo. el 2 diciembre, 2019 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo