No. 087/2020 EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA CON MOTIVO DE SU SECUESTRO OCURRIDO AL LLEGAR A SU CENTRO DE TRABAJO DEBE CONSIDERARSE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO. Entrada publicada en Determinación de la prima por riesgos de trabajo. Seguro Social el 15 agosto, 2020 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo