No. 117/2020 EL AVISO DE DESPIDO NOTIFICADO A TRAVÉS DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN SÓLO DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Entrada publicada en El aviso de despido. Laboral el 30 octubre, 2020 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo