No. 123/2020 EL BENEFICIARIO LEGAL DE UN ASEGURADO FALLECIDO NO TIENE DERECHO A LA ENTREGA DE LOS FONDOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL, A MENOS QUE EL IMSS LE HAYA EMITIDO UNA RESOLUCIÓN NEGÁNDOLE UNA PENSIÓN. Entrada publicada en Seguro Social Sistema pensionario. el 5 diciembre, 2020 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo