No. 011/2014 EL AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO DEBE REALIZARSE CON BASE EN UN PUNTO PORCENTUAL Y NO EN RELACIÓN AL UNO POR CIENTO SOBRE LA PRIMA DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR. Entrada publicada en Seguro Social el 26 febrero, 2014 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo