No. 015/2021 EL CÁLCULO DEL TOPE MÁXIMO DE PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SUJETOS AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE, DEBE DETERMINARSE CON BASE A LA UMA: SEGUNDA SALA. Entrada publicada en Seguro Social Sistema pensionario. el 1 marzo, 2021 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo