No. 085/202 LOS DOMINGO 25 DE DICIEMBRE Y 1ero. DE ENERO, CUANDO SE CELEBRAN LA NAVIDAD Y EL AÑO NUEVO SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, COINCIDENTES CON DESCANSO SEMANAL, ¿SE DEBE PAGAR DOBLE O CONCEDER OTRO DÍA?


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