No. 085/202 LOS DOMINGO 25 DE DICIEMBRE Y 1ero. DE ENERO, CUANDO SE CELEBRAN LA NAVIDAD Y EL AÑO NUEVO SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, COINCIDENTES CON DESCANSO SEMANAL, ¿SE DEBE PAGAR DOBLE O CONCEDER OTRO DÍA? Entrada publicada en Días de descanso. Laboral el 21 diciembre, 2022 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo