No. 045/2023 LA PENSIÓN DE VIUDEZ A CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR POR CAUSAS DISTINTAS A UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO O DE UN PENSIONADO POR INVALIDEZ, DE ACUERDO CON LA REFORMA 2023 A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Entrada publicada en Pensiones de viudez. Prestaciones para los beneficiarios. Seguro Social el 8 agosto, 2023 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo