No. 022/2014 SI UNA PERSONA ÚNICAMENTE RECIBE PROPINAS DE LOS CLIENTES DE UN PATRÓN, Y NO SALARIO, POR ESE SOLO HECHO SERÁ CONSIDERADO COMO SU TRABAJADOR. Entrada publicada en Laboral Normas relacionadas con el salario. el 8 abril, 2014 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo