No. 038/2014 LOS TRABAJADORES QUE OBTENGAN PENSIÓN DE VEJEZ AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973 NO TIENEN DERECHO A RECIBIR EL SALDO DE CESANTÍA Y VEJEZ DE SU CUENTA INDIVIDUAL. Entrada publicada en Pensiones por vejez. Seguro Social el 6 junio, 2014 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo