No. 049/2014 UN ACCIDENTE EN TRAYECTO DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO PARA EFECTO DE PRESTACIONES AL EMPLEADO, PERO NO INCLUIRSE PARA CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO. Entrada publicada en Determinación de la prima por riesgos de trabajo. Seguro Social el 18 julio, 2014 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo