No. 067/2014 LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ES SUSCEPTIBLE DE SER SUJETA A LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA ORDENADA JUDICIALMENTE. Entrada publicada en Laboral Normas relacionadas con el salario. el 26 noviembre, 2014 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo