No. 024/2015 LOS ASEGURADOS TIENEN DERECHO A RECIBIR LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, SIEMPRE QUE CUENTEN CON UN PLAN DE PENSIONES ESTABLECIDO POR SU PATRÓN O DERIVADO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA, BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA 1997.