No. 013/2016 OBLIGACIONES PATRONALES RELACIONADAS CON EL AVISO DE DESPIDO. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO REFORMADA EN EL 2012.


La Ley Federal del Trabajo, en los últimos párrafos del reformado artículo 47 establece que:

 

“El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

 

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

 

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

 

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.”

 

Sobre este tema, el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO emitió la Tesis Aislada  XVII.1o.C.T.47 L (10a.) que se publicó el 23 de octubre en la Página: 4084  del Semanario Judicial de la Federación, cuyo contenido es de utilidad para las empresas y que deben tener en cuenta al momento de tomar decisiones relacionadas con el despido de un trabajador.

 

Precisa este Tribunal que:

 

“Conforme a los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, la actividad probatoria de las partes debe circunscribirse a los hechos controvertidos y deben desecharse aquellas que no tengan relación con la litis planteada; por tanto, es menester analizar a quién corresponde probarlos. Así, por regla general, se atribuye a cada una de las partes según los hechos que sustenten sus pretensiones, normalmente de conformidad con las siguientes reglas:

 

a) La carga de probar incumbe al que afirma;

 

b) Corresponde al demandado acreditar los hechos en los que apoya sus excepciones; y,

 

c) Quien hace una negación que envuelve una afirmación tiene la carga de la prueba. En este sentido, el término “excepción” es la oposición que el demandado formula frente a la demanda, ya sea como un obstáculo definitivo o provisional a la pretensión del actor para contradecir el derecho material que éste pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ha de pronunciarse y que ponga fin a la relación procesal, lo absuelva total o parcialmente.

 

En consecuencia, si un trabajador demanda la reinstalación o la indemnización por considerar que fue despedido injustificadamente, y el patrón se excepciona aduciendo que la rescisión de la relación laboral fue justificada, a éste corresponderá demostrar que cumplió con las formalidades previstas en el artículo 47 de la referida ley, a saber:

 

a) la obligación de elaborar un aviso por escrito que consigne claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron; y,

 

b) notificar personalmente al trabajador ese aviso, ya sea por el propio patrón (en el momento del despido) o por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador, a fin de que la autoridad se lo notifique personalmente, ya que la entrega del aludido aviso de rescisión es un deber jurídico ineludible del empleador, pues el último párrafo de ese precepto dispone categóricamente que la falta de aviso personal, ya sea por conducto del propio patrón o a través de la Junta, por sí solo bastará para considerar injustificado el despido.”

 

Sobre el mismo tema, el 27 de noviembre de 2015, en el Semanario Judicial de la Federación se publicó otra Tesis con la cual se cambian los criterios anteriores, por los cuales el patrón debía acreditar que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido y que, además, realizó todas las gestiones para entregárselo en su domicilio. Ahora, no es necesario que se ratifique mediante un acta en la que se haga constar la negativa del trabajador a recibirlo, si el patrón solicita a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del despido, para que se lo notifique en forma personal al trabajador, por haberse negado éste a recibirlo.

 

El texto de esta importante Tesis es el siguiente:

 

Época: Décima Época

Registro: 2010543

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación , Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo IV

Materia(s): Laboral

Tesis: I.17o.T.3 L (10a.)

Página: 3445

 

AVISO DE RESCISIÓN. SI EL PATRÓN LO COMUNICA OPORTUNAMENTE A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE, NO TIENE QUE ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR SE NEGÓ A RECIBIRLO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE DICIEMBRE DE 2012). Si el patrón comunica el aviso de rescisión a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del despido, para que se lo notifique en forma personal al trabajador, por haberse negado éste a recibirlo, no es necesario que se ratifique el acta en la que se hizo constar aquella negativa, dado que el párrafo tercero de la fracción XV del artículo 47 de la actual Ley Federal del Trabajo, establece que el aviso escrito de la rescisión de la relación laboral, en el que se refiera con claridad la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro del plazo señalado, para que sea ésta quien se lo notifique de manera personal, por lo que si el patrón cumple con el segundo supuesto, no es necesario que acredite que el trabajador se negó a recibirlo.

 

DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 341/2015. Petróleos Mexicanos. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Madrigal Bueno. Secretaria: María Esther Torres Saldívar.

 

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Es importante resaltar que sigue siendo válido el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que el aviso de despido deberá contener, además de la mención de la causa o causas jurídicas, la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión; la referencia sucinta de las causas reales, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron.

 

La tesis jurisprudencial se publicó el viernes 24 de enero de 2014 en el Semanario Judicial de la Federación y, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2014, siendo su texto el siguiente:

 

Época: Décima Época

Registro: 2005358

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 24 de enero de 2014 13:21 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a./J. 156/2013 (10a.)

 

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PATRÓN DEBE ESPECIFICAR EN ÉL SUCINTAMENTE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN Y LAS FECHAS EN QUE TUVIERON LUGAR, ASÍ COMO LA DE AQUELLA EN QUE HABRÁ DE SURTIR EFECTOS. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, al señalar que el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión, prevé una obligación tendente a posibilitar que el trabajador conozca oportunamente las causas del despido y cuando considere que es injustificado, pueda acudir a los tribunales laborales sin que se vea sorprendido e indefenso en el juicio correspondiente. De ahí que el aviso de referencia deberá contener, además de la mención de la causa o causas jurídicas, la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión; la referencia sucinta de las causas fácticas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron, pues de otra forma aquél no cumpliría con su propósito. La importancia de señalar no sólo la fecha de expedición del aviso de rescisión de la relación laboral y de la en que surtirá efectos la rescisión (en caso de ser distintas), sino también la relativa a la en que se cometieron las conductas, radica en que conforme al artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores; por consiguiente, en el citado aviso no es obligatorio describir los hechos con todo detalle, sino que es suficiente con que se haga una referencia sucinta de ellos para que el trabajador tenga certeza de la causa o causas fácticas que se le atribuyen para rescindir la relación laboral, haciéndose la salvedad de que esa cuestión resultará a la postre innecesaria cuando reconozca haber realizado las conductas que motiven la terminación de la relación laboral.

 

SEGUNDA SALA

 

Contradicción de tesis 231/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 16 de octubre de 2013. Mayoría de tres votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

 

Tesis de jurisprudencia 156/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de noviembre de dos mil trece.

 

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2014 a las 13:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Por todo lo expuesto, es recomendable que, antes de tomar decisiones relacionadas con el despido de un trabajador, lo consulten con su abogado laboralista para que conjuntamente se determinen las estrategias a seguir.