No. 022/2016 EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE ASCENDIENTES NO REQUIERE QUE EL TRABAJADOR FALLECIDO TUVIERA UN MÍNIMO DE SEMANAS COTIZADAS, SI LA MUERTE FUE POR UN RIESGO LABORAL. Entrada publicada en Pensiones de ascendientes. Seguro Social el 28 marzo, 2016 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo