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Archivo diario: 18 julio, 2014

No. 049/2014 UN ACCIDENTE EN TRAYECTO DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO PARA EFECTO DE PRESTACIONES AL EMPLEADO, PERO NO INCLUIRSE PARA CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO.

Entrada publicada en Determinación de la prima por riesgos de trabajo. Seguro Social el 18 julio, 2014 por Bañuelos.

Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo

accidente en trayecto 2

Enlaces de interes:

IMSS

INFONAVIT

Secretaria del Trabajo (STPS)

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Diario Oficial de la Federación

CONSAR

Leyes y Reglamentos Federales

Leyes y Reglamentos de Baja California

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