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No. 011/2018 UN ACCIDENTE EN TRAYECTO DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO PARA EFECTO DE PRESTACIONES AL EMPLEADO, PERO NO INCLUIRSE PARA CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO.

Entrada publicada en Determinación de la prima por riesgos de trabajo. Seguro Social el 23 enero, 2018 por Bañuelos.

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  • ← No. 010/2018 CASOS EN QUE NO DEBE PRESENTARSE LA DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA POR RIESGOS DE TRABAJO.
  • No. 012/2018 LA LIMITANTE DE 12 MESES EN EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, TAMBIÉN ES APLICABLE A TODAS LAS PERCEPCIONES QUE EL TRABAJADOR RECIBÍA POR SU LABOR. →

Enlaces de interes:

IMSS

INFONAVIT

Secretaria del Trabajo (STPS)

Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Diario Oficial de la Federación

CONSAR

Leyes y Reglamentos Federales

Leyes y Reglamentos de Baja California

Estadísticas:

Trabajadores afiliados al IMSS en B.C.

Salario promedio de cotización al IMSS en B.C.

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