No. 044/2014 LOS SALARIOS PUEDEN SER EMBARGADOS POR OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL, SÓLO HASTA EL 30% DEL EXCEDENTE SOBRE EL SALARIO MÍNIMO GENERAL.
Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo
Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo
Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo
Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo