No. 069/2016 EL CÓMPUTO DE SALARIOS CAÍDOS PREVISTO EN EL REFORMADO ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, APLICA A LOS JUICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1ero. DE DICIEMBRE DEL 2012, INDEPENDIENTEMENTE QUE EL TRABAJADOR HUBIERA SIDO CONTRATADO EN UNA FECHA ANTERIOR.
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