No. 055/2019 PARA CALCULAR EL LÍMITE DE INGRESOS POR SEPARACIÓN LABORAL EXENTOS DEL ISR, SE TIENE QUE USAR EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UMA. Entrada publicada en Fiscal - Laboral el 10 junio, 2019 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo