NO. 086/2021 LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA DEBE CUANTIFICARSE CON UN TOPE DE 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO DE LA CDMX, AUNQUE EN UNA RESOLUCIÓN PREVIA EL IMSS NO LO HAYA CONSIDERADO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE TRANSGRESIÓN A DERECHOS ADQUIRIDOS NI AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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