No. 040/2014 NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES.


El día martes 17 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, con vigencia a partir del día 18 de septiembre de este año, abrogándose el REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL, publicado el 6 de julio de 1998. Este reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social federal, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los procedimientos de Inspección y de aplicación de sanciones que se encuentren en trámite al 17 de septiembre del 2014, serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

El nuevo Reglamento está conformado por 64 artículos, agrupados en 2 Títulos, de los cuales el primero sólo contiene un título y el segundo 4 capítulos.

Conforme al Reglamento aún vigente, las notificaciones para la práctica de inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, se deben practicar en la forma y términos señalados la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que ya contempla la posibilidad de que sean realizadas mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También pueden notificarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos

Ahora el nuevo reglamento incorpora esos medios de notificación, precisando que las notificaciones  pueden ser personales o mediante oficio entregado por mensajero, o correo certificado con acuse de recibo o a través de medios electrónicos, en términos de las disposiciones de este Reglamento o de la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable.

Los Inspectores del Trabajo están obligados a vigilar que:

1.- Los Centros de Trabajo cuenten con las autorizaciones, permisos o certificados a que se refieren la Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas;

2.- Los trabajadores que así lo requieran, conforme a la Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas, cuenten con las constancias de habilidades laborales correspondientes, expedidas conforme a las disposiciones legales aplicables;

3.- En cada Centro de Trabajo se encuentren integradas las comisiones a que se refiere la Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas, así como su correcto funcionamiento;

4.- Los patrones cumplan con las disposiciones jurídicas laborales vigentes;

5.- Los patrones realicen las modificaciones que ordenen las Autoridades del Trabajo, a fin de adecuar sus establecimientos, instalaciones, maquinaria y equipo a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas;

6.- Los patrones cumplan con las disposiciones correspondientes al trabajo de menores, mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia;

7.- Los patrones cumplan con la obligación de afiliar el Centro de Trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y

8.- Las demás que establezca la Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas.

Quienes deseen tener el texto íntegro del nuevo REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES nos lo pueden solicitar por este medio.