No. 041/2014 LA POSIBILIDAD DE QUE EL PAGO DE SALARIO SE EFECTÚE MEDIANTE DEPÓSITO EN CUENTA BANCARIA, TARJETA DE DÉBITO, TRANSFERENCIAS O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO, NO TRANSGREDE EL ART. 123 DE LA CONSTITUCIÓN. Entrada publicada en Laboral Normas relacionadas con el salario. el 18 junio, 2014 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo