No. 026/2015 NO SE REQUIRE REINGRESAR AL IMSS POR UN AÑO PARA RECUPERAR LAS SEMANAS COTIZADAS PREVIAMENTE, ESTANDO FUERA DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, SI SE YA SE HABÍAN ACUMULADO UN MÍNIMO DE 500. Entrada publicada en Pensiones por cesantía en edad avanzada. Seguro Social Sistema pensionario. el 10 abril, 2015 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo