No. 030/2015 LA CLASIFICACIÓN INICIAL O RECTIFICACIÓN DE CLASE DE UNA EMPRESA ANTE EL IMSS, PARA EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, DEBE SER CONSIDERANDO SU ACTIVIDAD FUNDAMENTAL O PREPONDERANTE. Entrada publicada en Seguro Social el 19 mayo, 2015 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo