No. 050/2015 EL IMSS AMPLIÓ EL PLAZO PARA DISPENSAR LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL CUANDO LOS PATRONES CELEBREN CONVENIOS PARA EL PAGO DE ADEUDOS.


El día 30 de junio se publicó en el DOF el ACUERDO ACDO.SA3.HCT.240615/134.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS relativo a la ampliación de la vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015 de la dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, que originalmente se había fijado hasta el 30 de junio, según otro Acuerdo publicado el 15 de enero mediante el cual:

 

  • Se autorizó la dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento aplicable, cuando suscriban convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales y capitales constitutivos.

 

  • En caso de incumplimiento en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, se requerirá la garantía del interés fiscal respectiva debiendo efectuar el otorgamiento de la misma, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago de parcialidades.

 

  • La vigencia original era hasta el 30 de junio de 2015; pero ahora se amplió al 31 de diciembre del mismo año.