No. 089/2015 LOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO PUEDEN RECLAMAR LAS PENSIONES DE VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDIENTES EN CUALQUIER TIEMPO, PUES A ELLOS NO APLICA EL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS. Entrada publicada en Pensiones de viudez. Seguro Social el 6 enero, 2016 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo