No. 088/2015 LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE NO CONTEMPLA PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS PARA LOS SOLICITANTES DE PENSIONES DE VEJEZ O DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. Entrada publicada en Pensiones por cesantía en edad avanzada. Seguro Social el 6 enero, 2016 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo