No. 017/2016 LA REFORMA AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, REFERIDA AL CÓMPUTO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD NI ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS. Entrada publicada en Laboral Las demandas y el procedimiento laboral. el 15 marzo, 2016 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo