No. 044/2024 LA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO (SM) NO ESTABLECE UNA REGLA ABSOLUTA DE SUSTITUIRLO POR LA UMA; POR LO TANTO, LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA MUERTE O INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS DEBE CUANTIFICARSE CON EL SM Y NO CON LA UMA.
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