No. 044/2024 LA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO (SM) NO ESTABLECE UNA REGLA ABSOLUTA DE SUSTITUIRLO POR LA UMA; POR LO TANTO, LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA MUERTE O INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS DEBE CUANTIFICARSE CON EL SM Y NO CON LA UMA.