No. 045/2024 EL CRITERIO RELEVANTE PARA RECONOCER EL CARÁCTER DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO ES LA DEPENDENCIA ECONÓMICA Y NO EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD. Entrada publicada en Laboral Terminación de las relaciones de trabajo. el 28 agosto, 2024 por Bañuelos. Lo sentimos, no tiene permiso para ver el artículo