La Ley del Seguro Social vigente contempla la posibilidad de que el trabajador pueda hacer retiros parciales de los recursos acumulados en su cuenta individual que le administra una AFORE, con los cuales se financiará la pensión que corresponda, según la contingencia que llegue a presentarse. Los retiros pueden ser por desempleo, por matrimonio o retiro de las aportaciones voluntarias. En esta ocasión sólo se analizará el supuesto de retiro por desempleo.
El Retiro por Desempleo puede hacerse una vez cada cinco años, a partir de los 46 días naturales contados desde la fecha en que quedó sin empleo y, en términos ordinarios, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; pero debe tener presente que la cantidad retirada se traducirá en una reducción del número de semanas cotizadas; con lo cual se aleja del cumplimiento de uno de los requisitos necesarios para tener derecho a una pensión que es contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas.
El Retiro por Desempleo está previsto en el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, en los términos siguientes:
“Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.”
Sin embargo, el retiro que haga por desempleo de los recursos de su cuenta individual, si el trabajador no lo reintegra, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas, según lo dispone el artículo 198 de la Ley del Seguro Social.
“Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.
Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.”
Así, un trabajador que al quedar desempleado cuente con $ 105,000.00 pesos en su cuenta individual, con 680 semanas cotizadas y con $ 96.00 como salario promedio en las últimas 250 semanas de cotización puede retirar la cantidad menor entre:
- $ 8,640.00 pesos que es el equivalente a 90 días del salario promedio, y
- $ 12,075.00 que equivalen al 11.5% del saldo de su cuenta individual.
Luego, conforme al segundo párrafo del artículo anterior, se debe obtener el número de semanas a disminuir, haciendo las operaciones siguientes:
1. Dividir el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas:
$ 105,0000.00 / 680 = 154.41
2. Dividir el monto retirado entre el cociente resultante de la anterior operación:
$ 8,640.00 / 154.41 = 55.95
En este ejemplo, el trabajador ya no tendría 680 semanas cotizadas, sino 624.05 que es la diferencia entre 680 y 55.95; es decir, habría perdido poco más de un año de cotización.
“No obstante lo anterior -apunta la CONSAR en un artículo localizable en la siguiente liga: http://www.consar.gob.mx/BLOG/RetiroXDesempleo.aspx,- con frecuencia los ahorradores en el SAR hacen uso de este derecho sin tener siempre claras las consecuencias ya descritas, en gran parte debido a la falta de una adecuada cultura previsional.”
Por su interés, reproducimos parte de ese artículo:
“Otro factor que contribuye a incrementar el número de los retiros por desempleo es que algunos agentes promotores de AFORE lo utilizan como “gancho” para atraer cuentas a su favor (traspasos), sin explicar claramente a los ahorradores cuáles son los efectos negativos que ello tendrá en su ahorro pensionario.
Durante 2014 se retiraron 9,863.6 millones de pesos de 1’203,753 cuentas individuales de las AFORE por concepto de retiros parciales por desempleo.
Considerando lo anterior y a fin de fortalecer el uso responsable e informado de los servicios y beneficios ligados al manejo de la cuenta AFORE, la CONSAR emitió en días pasados el nuevo formato para “Retiro por Desempleo”, que por primera vez las Administradoras deberán entregar a los ahorradores previo a tramitar este tipo de disposición.
¿Qué información contiene el Nuevo Formato “Retiro por desempleo”?
El documento contiene una serie de elementos que jugarán un papel determinante al momento de la decisión:
- Un gráfico ilustrativo que muestra cómo disminuye el saldo en una cuenta AFORE promedio y, en consecuencia, cómo se reducen también las semanas cotizadas. Es decir, si un trabajador retira un monto de 10 mil 500 pesos de su cuenta AFORE, se le estarían descontando 60 semanas de cotización, lo que equivale al 10% del tiempo que se lleva cotizado al momento del retiro.
- Mensajes relevantes como la importancia de reunir las semanas cotizadas para tener derecho a una pensión de por vida (1,250 semanas) e indica también la manera en que se puede reintegrar ese dinero para recuperar las semanas cotizadas.
- Solicitud de firma autógrafa del ahorrador con lo que se certifica que el ahorrador conoce y entiende las implicaciones de ejercer su derecho a retirar recursos por desempleo de su cuenta AFORE y manifiesta, asimismo, que conoce el contenido del documento que le informa de ello.”
En atención a lo anterior, es recomendable que los patrones implementen una política de difusión entre sus trabajadores a efecto de que, si llegaran a quedar desempleados, lo menos recomendable es hacer uso del Retiro por Desempleo y que, si no tuvieron otra opción, en la primer oportunidad, reintegren la cantidad retirada para que verse afectados con una disminución de sus semanas cotizadas.